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Dibulla aclara denuncia sobre proceso de Convocatoria Pública ESAL 018 de 2024



El Municipio de Dibulla reitera su compromiso con la transparencia y la legalidad en la gestión de sus convocatorias. En respuesta a la reciente denuncia relacionada con la Invitación Pública ESAL 018 de 2024, que convoca a entidades sin ánimo de lucro a participar en un convenio de colaboración para el desarrollo del programa "Dibulla Deportiva 2024", se informa lo siguiente:

  • El 30 de octubre de 2024, se cerró la convocatoria con dos propuestas presentadas antes de las 10:00 a.m. de la fecha estipulada:
  • La Fundación Achajawa Anaa: Realiza su oferta económica de $629.740.000, con un aporte en dinero de $32.000.000
  • La Fundación Aprendiendo a Soñar: Realiza su oferta económica por valor de

$592.990.000, con un aporte en dinero de $124.527.900

  • El Municipio de Dibulla, en virtud de los términos de la Invitación, procede a evaluar las ofertas presentadas, evaluación que la componen los REQUSIITOS HABILITANTES, como son los de CAPACIDAD JURIDICA, DE EXPERIENCIA, TECNICA, FINANCIERA Y

DE EFICIENCIA, por un lado, y por otro lado se evalúa la OFERTA ECONOMICA y LOS CRITERIOS DE CALIFICACION Y PONDERACION, a los cuales se les asigna puntaje.

  • El informe de evaluación preliminar arrojo que la dos ofertas si bien es ciertos cumplían con ciertos de los requisitos habilitantes, no fue el 100% su cumplimiento, por lo que de acuerdo a las reglas de subsanabilidad, durante el termino de traslado y publicación del informe preliminar, se sometió a los dos oferentes a la presentación de subsanaciones, a pesar de que la Fundación Aprendiendo a Soñar, había incurrido en causales de rechazo de acuerdo con el numeral 4.3., literal j, de la invitación Publica, que dice: Las propuestas deberán tener una validez mínima de noventa (90) días calendarios contados a partir de la fecha de entrega de la misma, lo cual deberá́ ser indicado expresamente en el anexo de propuesta económica debidamente suscrita por el representante legal. La no indicación del tiempo de validez de la propuesta, así́ como la no suscripción de la propuesta económica de las especificaciones técnicas por el representante legal, dará́ lugar al rechazo de la oferta. Omisión en la que incurrió la Fundación Aprendiendo a Soñar.
  • Además de esa causal, incurrió en errores sustanciales en la presentación de su propuesta económica, como es el cambio ítems y descripciones del anexo de oferta económica. No cumplió con la condición exigida en el requisito de experiencia específica, a pesar de contar con ella, pero los contratos aportados para acreditarla, no se encuentran liquidados en el lapso del tiempo solicitado, que es no mayor a tres años.
  • En los requisitos de capacidad Técnica, dos de los miembros del equipo de trabajo ofertado, no cumplieron con los perfiles académicos solicitados, por lo que se sugirió en el informe preliminar subsanar, subsanación presentada de forma extemporánea, y en la se hizo el cambio de dos de las hojas de vida presentadas inicialmente, cosa que rompe con las reglas de subsanación, por que estaría constituyéndose en una modificación o mejora de oferta.
    • Frente a la presentación de subsanaciones dentro del término, se confirma que la misma fue presentada de forma extemporánea, de acuerdo con la indicación de la entidad a través de la plataforma SECOP II, como se muestra en siguiente capture de proceso.
    • Constituyéndose esta extemporaneidad, en una razón legal para no continuar valorando la oferta presentada, y que de ser lo contrario, si estaría la entidad incurriendo en la violación del procedimiento y de los términos impuesto por ella misma.
    • Es así, como el comité evaluador que hoy está siendo sujeto de denuncia por la comisión de determinados delitos, tomo la decisión de actuar bajo las reglas de la invitación publica y solo entrar a valorar de manera definitiva y de acuerdo a la documentación aportada por el Oferente Fundacion Achajawa Anaa dentro de los términos del proceso, cumpliendo con todos los requisitos habilitantes y criterios de calificación. Evaluación que conlleva a la recomendación de adjudicar el Convenio producto de la invitación para el cumplimiento de los fines y del interés público deseado.
    • Nos hemos visto cuestionados, censurados y presionados ante este proceso, por el simple hechos de cumplir con los principios de la contratación pública, como son los de Transparencia, Publicidad, Libre Concurrencia y Selección Objetiva, al no aceptar los sometimientos pretendidos frente a una adjudicación indebida, obviando precisamente, los delitos que se nos atribuyen en la denuncia.

    El Municipio de Dibulla reafirma su compromiso de proceder de manera justa y equitativa en todos sus procesos de selección y garantiza que continuará trabajando en pro del desarrollo y fortalecimiento del deporte, la recreación y la actividad física en nuestra comunidad.


  • FOTO YULIANA.jpeg



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